Guía completa — Arts. 65 y 65 bis Norma Foral
Invierte en proyectos sostenibles y obtén hasta el 35% de deducción fiscal. Exclusivo régimen foral.
Las Normas Forales permiten deducir el 35% de las inversiones en tecnologías limpias y energías renovables, o financiar proyectos medioambientales de otras empresas y deducir hasta el 120% de lo aportado en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué regulan los arts. 65 y 65 bis?
Un incentivo exclusivo del País Vasco que convierte tu inversión sostenible en ahorro fiscal real
El artículo 65 de las Normas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava permite deducir el 35% de las inversiones en equipos del Listado Vasco de Tecnologías Limpias y en instalaciones de energía renovable, previa obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental. Desde 2025, el artículo 65 bis permite además financiar proyectos medioambientales de otras empresas y aplicar su deducción, hasta el 120% de lo aportado.
Las deducciones que no puedan aplicarse por falta de cuota se conservan durante 30 años. Y son acumulables con las deducciones forales por I+D+i.
Certificado de Idoneidad Ambiental
El paso previo es obtener este certificado ante la Diputación Foral. Createk gestiona todo el proceso de solicitud y tramitación.
Inversión propia: 35% (art. 65)
Deducción del 35% sobre las inversiones en tecnologías del Listado Vasco de Tecnologías Limpias y en instalaciones de generación renovable.
Financiación de terceros: hasta 120% (art. 65 bis)
Financia el proyecto medioambiental de otra empresa y aplica en tu cuota la deducción que genera, hasta el 120% de lo aportado. Vigente de 2025 a 2035.
Valores 2026
Incentivos medioambientales: normativa foral y estatal
Valores de cada normativa para las inversiones y la financiación de proyectos medioambientales.
| Concepto | Normativa foral vasca | Normativa estatal |
|---|---|---|
| Inversión propia en equipos del Listado Vasco de Tecnologías Limpias | 35% del importe invertido Art. 65 NF | No existe deducción equivalente en la LIS |
| Instalaciones de generación de energía renovable | 35% del importe invertido | — |
| Certificado previo requerido | Certificado de Idoneidad Ambiental de la Diputación Foral (Orden Foral 9520/2025 en Bizkaia) | — |
| Financiación de proyectos medioambientales de terceros | Deducción de hasta el 120% de lo aportado Art. 65 bis NF | — |
| Vigencia de la financiación de terceros | Periodos impositivos iniciados entre 2025 y 2035 | — |
| Contrato de financiación | Antes de que finalice el periodo impositivo en que se inicie el proyecto | — |
| Proyectos elegibles | Desarrollo sostenible, reducción del impacto ambiental, transición energética y economía circular | — |
| Límite sobre la cuota líquida | 50% conjunto para arts. 65, 65 bis, 66 quater y 66 quinquies · 25% para las deducciones por financiación (arts. 64 bis, 65 bis y 66 quinquies) | — |
| Compatibilidad con otras deducciones | Sí — acumulable con I+D+i y otras deducciones forales | — |
| Plazo para aplicar deducciones pendientes | 30 años | — |
Proyectos elegibles
¿En qué tipo de proyectos puedes invertir?
La normativa foral cubre un amplio espectro de proyectos medioambientales certificados. No es necesario pertenecer al sector energético — cualquier empresa vasca puede financiar estos proyectos y obtener la deducción.
Energías renovables
Parques eólicos, plantas fotovoltaicas, pequeñas hidráulicas y otros proyectos de generación renovable con certificación ambiental foral.
Economía circular
Proyectos de reutilización, reciclaje industrial, valorización de residuos y simbiosis industrial que reduzcan el impacto ambiental.
Hidrógeno verde y eficiencia energética
Proyectos de producción de hidrógeno verde, almacenamiento energético y mejora sustancial de eficiencia en procesos industriales.
Remediación ambiental
Proyectos de recuperación de suelos contaminados, restauración de ecosistemas y tratamiento de aguas residuales industriales.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre los arts. 65 y 65 bis
No. Hay dos vías: (1) invertir tú mismo en equipos o instalaciones elegibles y aplicar la deducción del 35% del art. 65, o (2) financiar un proyecto ejecutado por otra empresa a través del art. 65 bis. En la segunda vía aplicas en tu cuota la deducción que genera el proyecto, con el límite del 120% de lo aportado — sin tener que gestionarlo tú. El contrato de financiación debe firmarse antes de que termine el periodo impositivo en que arranca el proyecto.
Es un documento emitido por la Diputación Foral correspondiente que certifica que el proyecto medioambiental cumple los requisitos técnicos y ambientales para acceder a la deducción. Su obtención requiere presentar una memoria técnica del proyecto ante el departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral. En Bizkaia, su régimen se regula en la Orden Foral 9520/2025.
En Createk gestionamos todo el proceso de solicitud y tramitación, incluyendo la preparación de la documentación técnica.
Depende de la vía. Inversión propia (art. 65): una inversión de 100.000€ en un equipo del Listado Vasco de Tecnologías Limpias genera 35.000€ de deducción en el IS.
Financiación de terceros (art. 65 bis): una aportación de 100.000€ permite aplicar hasta 120.000€ de deducción en tu cuota —una rentabilidad fiscal del 20%—, siempre que el proyecto genere deducción suficiente y respetando los límites de cuota.
Con matices. La normativa foral permite la compatibilidad con otras ayudas, pero la base de deducción debe minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto. En cualquier caso, la combinación de subvención + deducción foral suele ser más favorable que cualquiera de los dos por separado.
Lo estructuramos caso por caso para maximizar el beneficio conjunto.
Cualquier empresa que tribute en el Impuesto de Sociedades en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava (régimen foral vasco), independientemente de su sector de actividad. No es necesario ser una empresa del sector energético o medioambiental — cualquier empresa puede financiar un proyecto elegible y obtener la deducción.
Es especialmente atractivo para empresas con alta base imponible que buscan reducir su carga fiscal de forma eficiente.
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