Guía completa — Deducciones I+D+i

Deducciones I+D+i forales:
¿cuánto puedes recuperar?

Bizkaia, Gipuzkoa y Álava tienen uno de los regímenes fiscales para la innovación más generosos de Europa. Conoce los porcentajes, los límites y cómo sacarles el máximo partido.

Bizkaia · Gipuzkoa · Álava I+D hasta el 50% +20% por investigadores Límite del 70% de la cuota 30 años para aplicarlas

¿Qué son las deducciones I+D+i?

Tu innovación tiene un precio. Hacienda te lo devuelve.

Las deducciones por Investigación, Desarrollo e Innovación permiten a las empresas reducir directamente su cuota del Impuesto de Sociedades en función de los gastos incurridos en actividades de I+D+i. No son subvenciones ni ayudas: son un derecho fiscal que la mayoría de empresas no aplica correctamente.

En el Régimen Foral Vasco —empresas que tributan en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava— las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades elevan estas deducciones hasta el 30% del gasto en I+D y el 50% sobre el exceso, permiten aplicarlas hasta el 70% de la cuota y durante 30 años, y ofrecen el art. 64 bis para convertirlas en financiación.

1

I+D (Investigación y Desarrollo)

Proyectos que buscan nuevos conocimientos o tecnologías. El mayor porcentaje de deducción. Incluye software avanzado, procesos productivos nuevos, materiales, etc.

2

IT (Innovación Tecnológica)

Mejoras tecnológicas sobre lo existente. Porcentaje inferior al I+D pero más fácil de acreditar. Aplica a adaptaciones, nuevos diseños y mejoras de proceso.

3

Personal investigador a tiempo completo

+20% adicional sobre los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a I+D. Acumulable a las deducciones anteriores.

Valores 2026

Deducciones I+D+i: normativa foral y estatal

Porcentajes, límites y plazos de cada normativa para las deducciones generadas en el ejercicio.

Concepto Normativa foral vasca Normativa estatal
Deducción I+D — gastos del ejercicio 30% Art. 62 NF 25% Art. 35.1 LIS
Deducción I+D — exceso sobre la media de los 2 ejercicios anteriores 50% sobre el exceso 42% sobre el exceso
Personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D 20% adicional sobre sus gastos de personal 17% adicional sobre sus gastos de personal
Inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D 10% (excluidos inmuebles y terrenos) 8% (excluidos inmuebles y terrenos)
Deducción por Innovación Tecnológica (IT) 15% Art. 63 NF 12% Art. 35.2 LIS
IT en colaboración con universidades o centros de la RVCTI 20% —
Límite de aplicación sobre la cuota 70% de la cuota líquida 25% de la cuota íntegra (50% si la deducción por I+D+i supera el 10% de la cuota)
Plazo para aplicar deducciones pendientes 30 años 18 años
Empresas sin cuota suficiente Art. 64 bis: un inversor financia el proyecto a fondo perdido y deduce hasta el 120% de lo aportado Art. 39.2 LIS: abono por la Administración con un descuento del 20% (máx. 3 M€/año; 1 M€ en IT)
Informe motivado vinculante Departamento competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral (en Bizkaia, BEAZ) Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Compatibilidad con la bonificación SS de investigadores Sí, en las condiciones del RD 475/2014 Sí, en las condiciones del RD 475/2014
Fuentes — Normativa foral: Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia (Gipuzkoa, NF 2/2014, y Álava, NF 37/2013, regulan deducciones equivalentes con matices propios). Normativa estatal: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En Createk somos especialistas en los tres territorios forales.

¿Qué actividades califican?

Puede que ya estés haciendo I+D+i sin saberlo

Muchas empresas asocian el I+D+i con laboratorios o centros de investigación. La realidad es que la norma es mucho más amplia. Estas son actividades habituales que califican:

I+D — mayor deducción

  • —Desarrollo de software nuevo o significativamente mejorado
  • —Investigación en nuevos materiales o procesos productivos
  • —Prototipos y plantas piloto
  • —Ensayos clínicos y estudios preclínicos (farmacia, biotech)
  • —Algoritmos y modelos de IA propietarios

IT — innovación tecnológica

  • —Mejoras tecnológicas en productos o procesos existentes
  • —Diseño industrial de nuevas colecciones o muestrarios
  • —Integración de tecnologías en sistemas productivos
  • —Nuevas interfaces o experiencias digitales de usuario
  • —Certificaciones tecnológicas y ecoeficiencia

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre I+D+i

La norma distingue dos categorías con porcentajes diferentes. La I+D (Investigación y Desarrollo) exige que el proyecto busque conocimientos o tecnologías nuevas — hay incertidumbre sobre el resultado, y el avance es significativo. El porcentaje es mayor: 30% del gasto y 50% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores. La Innovación Tecnológica (IT) aplica a mejoras sobre lo ya existente: nuevos diseños, adaptaciones tecnológicas, mejoras de proceso. El porcentaje es menor (15%, o 20% en colaboración con universidades o centros de la RVCTI) pero la calificación es más sencilla de obtener.

En la práctica, muchos proyectos combinan ambas categorías, y una buena documentación técnica permite maximizar el total recuperable.

Sí. En primer lugar, las deducciones que no puedas aplicar por falta de cuota se conservan durante 30 años. Pero, sobre todo, el régimen foral ofrece el artículo 64 bis: una empresa con beneficios financia a fondo perdido tu proyecto de I+D+i y, a cambio, aplica en su cuota la deducción que genera el proyecto, con el límite del 120% de lo aportado.

Tu empresa obtiene financiación inmediata aunque tenga pérdidas, y el inversor obtiene una rentabilidad fiscal del 20%. En Createk estructuramos la operación y buscamos al inversor para que el flujo de caja sea real, no solo contable.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El informe motivado es un documento emitido por un organismo oficial (el departamento competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral; en Bizkaia, a través de BEAZ) que certifica que las actividades realizadas califican como I+D+i a efectos fiscales. Su efecto es vinculante para la Administración Tributaria: si tienes el informe, la Hacienda Foral no puede discutir la calificación técnica de tus actividades en una inspección.

Sin informe, la deducción sigue siendo válida pero queda expuesta a criterio inspector. En Createk gestionamos la obtención del informe como parte del servicio.

Las deducciones por I+D+i son legales y están recogidas en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades. El riesgo de una inspección no es que la deducción sea incorrecta, sino que la documentación técnica sea insuficiente para acreditarla. Por eso la calidad de la memoria técnica y el informe motivado son críticos.

En Createk te acompañamos durante todo el proceso: preparamos la documentación que resiste una inspección, y si se produce un requerimiento, te representamos ante la Hacienda Foral sin coste adicional.

Sí, y es precisamente la combinación de ambos incentivos la que genera el mayor ahorro. Las bonificaciones de Seguridad Social para personal investigador reducen un 40% la aportación empresarial por contingencias comunes de los investigadores dedicados en exclusiva a I+D+i. Son independientes de las deducciones fiscales y se aplican mensualmente sobre la nómina, por lo que el efecto en caja es inmediato.

La estrategia óptima combina: deducción I+D+i en el IS + bonificación SS del personal investigador + financiación vía art. 64 bis si la cuota no es suficiente. En algunos casos añadimos también los incentivos medioambientales de los arts. 65 y 65 bis de la Norma Foral.

Lo determina el Concierto Económico (art. 14). Se aplica la normativa foral si tu empresa tiene su domicilio fiscal en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava y su volumen de operaciones no supera los 12 millones de euros (umbral vigente desde la Ley 3/2025). Si lo supera, también se aplica la normativa foral salvo que realice el 75% o más de sus operaciones fuera del País Vasco; y una empresa con domicilio fuera que supere ese umbral y realice al menos el 75% de sus operaciones en el País Vasco también tributa con normativa foral.

Por encima de ese umbral, la cuota se reparte entre administraciones según el volumen de operaciones en cada una. La determinación exacta requiere un análisis del punto de conexión. En Createk lo verificamos en el diagnóstico inicial, sin coste.

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