Para financiadores e inversores

¿Tu empresa paga mucho Impuesto de Sociedades?
Conviértelo en rentabilidad.

Financia proyectos de I+D+i, medioambientales o culturales en el País Vasco y aplica en tu cuota hasta el 120% de lo que aportas. Una rentabilidad fiscal del 20%, sin asumir la ejecución del proyecto.

Nosotros buscamos el proyecto · Estructuramos la operación · Sin coste hasta cerrarla

120%
Deducción sobre la cantidad aportada
20%
Rentabilidad fiscal neta de la operación
3
Vías: I+D+i, medioambiental y cultural

Cómo funciona

Financias innovación, y Hacienda te devuelve más de lo que pones

Las Normas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava permiten que una empresa con beneficios financie el proyecto de otra y aplique en su propia cuota del Impuesto de Sociedades la deducción que genera ese proyecto. No adquieres derechos sobre el proyecto: obtienes el crédito fiscal.

1

Aportas la financiación

Firmas un contrato de financiación con la empresa que ejecuta el proyecto, antes de que finalice el periodo impositivo en que arranca.

2

El proyecto genera la deducción

El proyecto de I+D+i, medioambiental o cultural genera un crédito fiscal. La empresa ejecutora cede ese derecho al financiador.

3

Aplicas el 120% en tu cuota

Deduces en tu Impuesto de Sociedades hasta el 120% de lo aportado. Por cada 100 € pones, recuperas 120 € en impuestos.

Ejemplo · aportación de 100.000 €
100.000 €
Aportas al proyecto
→
120.000 €
Deducción en tu Impuesto de Sociedades
→
+20.000 €
Beneficio fiscal neto (20%)

Las tres vías

Elige en qué quieres invertir

Tres artículos de la Norma Foral, mismo mecanismo de financiación con deducción. Estos son sus valores y condiciones.

Concepto Art. 64 bis — I+D+i Art. 65 bis — Medioambiental Art. 66 quinquies — Cultural
Qué financias Proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica Proyectos de desarrollo sostenible, transición energética y economía circular Producciones audiovisuales, artes escénicas y edición de libros
Deducción para el financiador Hasta el 120% de lo aportado +20% Hasta el 120% de lo aportado +20% 120% de lo aportado +20%
Rentabilidad fiscal neta ≈ 20% ≈ 20% ≈ 20%
Límite sobre tu cuota líquida 70% 50% 50%
Vigencia Permanente Periodos impositivos de 2025 a 2035 Permanente
Requisito clave Contrato de financiación antes de fin del periodo y proyecto calificado como I+D+i Contrato antes de fin del periodo y proyecto medioambiental certificado Contrato antes de fin del periodo y certificado cultural (ICAA / autonómico)
¿Adquieres derechos del proyecto? No — solo el crédito fiscal No — solo el crédito fiscal No — sin derechos de propiedad intelectual
Fuentes: Arts. 64 bis, 65 bis y 66 quinquies de la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia (Gipuzkoa y Álava regulan mecanismos equivalentes). El art. 65 bis se introdujo con la Norma Foral 2/2025. Los límites y porcentajes pueden variar según el ejercicio y las características de cada proyecto.

Por qué interesa

Ventajas para el financiador

Rentabilidad fiscal del 20%

Deduces el 120% de lo que aportas. Es un retorno cierto y a corto plazo sobre la liquidez que de todos modos ibas a pagar en impuestos.

Sin riesgo operativo

No ejecutas el proyecto ni adquieres sus derechos ni su propiedad intelectual. Tu papel es financiero: aportas y obtienes el crédito fiscal.

Estructura segura y documentada

Preparamos el contrato de financiación, la comunicación a la Hacienda Foral y la documentación que respalda la operación ante una inspección.

Buscamos el proyecto por ti

Conectamos tu capital con proyectos calificados y solventes que encajan con tu cuota y tu calendario fiscal. Tú solo decides cuánto quieres aportar.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales del financiador

Cualquier empresa que tribute en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava y tenga cuota suficiente para aplicar la deducción. No hace falta pertenecer al sector del proyecto que financias: es una operación puramente financiera y fiscal.

Aportas una cantidad a fondo perdido y, a cambio, deduces en tu cuota hasta el 120% de esa cantidad. La diferencia entre lo que deduces (120) y lo que aportas (100) es tu beneficio fiscal neto: un 20%. Es dinero que ibas a pagar igualmente en impuestos, con un retorno positivo.

No asumes la ejecución del proyecto ni su éxito técnico, y no adquieres derechos de propiedad intelectual. Tu posición es la de financiador. El principal punto de atención es que la operación esté bien documentada y comunicada a la Hacienda Foral — de eso nos encargamos nosotros.

El contrato de financiación debe firmarse antes de que finalice el periodo impositivo en que se inicia la ejecución del proyecto. Cada ejercicio puedes aplicar la deducción hasta el límite de tu cuota líquida que fija cada vía (70% en I+D+i, 50% en medioambiental y cultural); lo que exceda se conserva para ejercicios siguientes.

Sí. Puedes financiar proyectos de I+D+i (art. 64 bis), medioambientales (art. 65 bis) o culturales (art. 66 quinquies). Analizamos tu situación fiscal y te proponemos la vía y los proyectos que mejor encajan con tu cuota, tu sector y tus valores.

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Cuéntanos tu cuota estimada y te presentamos una operación a medida. Sin compromiso y sin coste hasta cerrarla.

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