Norma Foral · Bizkaia · Gipuzkoa · Álava · Art. 66 quater y 66 quinquies
Deducciones culturales
en los tres territorios históricos:
hasta el 70% en audiovisual.
La normativa foral armonizada en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava regula deducciones para producciones audiovisuales, artes escénicas y edición de libros entre las más generosas de Europa — con un mecanismo de inversión que genera rentabilidad fiscal neta del 20%.
Marco normativo
Art. 66 quater de las Normas Forales del IS — armonizado en los tres territorios
La normativa cultural foral está armonizada en los tres Territorios Históricos vascos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), regulada en el artículo 66 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 67 NF establece el límite conjunto: el total de deducciones culturales no puede exceder el 50% de la cuota líquida del IS en cada ejercicio.
Existe además el mecanismo del Art. 66 quinquies para inversores externos: permite obtener una deducción del 120% de la cantidad aportada a una producción cultural, sin adquirir derechos de propiedad intelectual, generando una rentabilidad fiscal neta del 20%.
En Createk gestionamos la calificación y aplicación de todos estos incentivos ante las tres Diputaciones Forales.
Producción audiovisual
Hasta 60% según el gasto realizado en el territorio + 10 puntos si la obra se rueda íntegramente en euskera. Sobre coste de producción + copias + promoción. Límite: 10M€/producción, 3M€/episodio en series.
Artes escénicas y musicales
30% general sobre costes directos (artísticos, técnicos y de promoción). 40% si la producción es íntegramente en euskera. Obligación de reinvertir el 50% de beneficios en 4 años.
Edición de libros
10% general sobre la inversión en edición. 15% si más del 50% de los libros editados en el ejercicio anterior fueron en euskera.
Detalle de incentivos
Incentivos culturales: normativa foral y estatal
Porcentajes, límites y condiciones de cada normativa por tipo de actividad: Art. 66 quater y 66 quinquies de las Normas Forales del IS y Arts. 36 y 39.7 de la Ley 27/2014 (LIS).
| Tipo de actividad / concepto | Normativa foral — Bizkaia · Gipuzkoa · Álava | Normativa estatal |
|---|---|---|
| Producción audiovisual — deducción del productor | Hasta el 60% sobre coste de producción + copias + promoción Art. 66 quater NF | 30% del primer millón · 25% sobre el exceso Art. 36.1 LIS |
| Producción audiovisual — escala según gasto en el territorio (Bizkaia) | 60% si más del 50% del gasto se realiza en Bizkaia · 50% (35–50%) · 40% (20–35%) · 35% (menos del 20%) | — |
| Producción audiovisual — obra rodada íntegramente en euskera | +10 puntos → máximo 70% | — |
| Producción ejecutiva de obras extranjeras | Mismos porcentajes, sobre el coste soportado por el productor ejecutivo | 30% del primer millón · 25% sobre el exceso Art. 36.2 LIS |
| Límite por producción audiovisual | 10 M€ por producción · 3 M€ por episodio en series | 20 M€ por producción · 10 M€ por episodio en series |
| Inversor que financia la producción | Deduce el 120% de su aportación, sin adquirir derechos de propiedad intelectual Art. 66 quinquies NF | Deduce hasta el 120% de su aportación, con el límite del 25% de su cuota íntegra Art. 39.7 LIS |
| Límite de intensidad audiovisual (ayuda pública total) | 50% del presupuesto (60% en producciones transfronterizas); sin límite para obras difíciles | Límites de intensidad propios del art. 36 LIS |
| Artes escénicas y musicales — deducción | 30% de los costes directos artísticos, técnicos y de promoción | 20% de los gastos de producción y exhibición Art. 36.3 LIS |
| Artes escénicas — espectáculo íntegramente en euskera | 40% | — |
| Artes escénicas — límite por contribuyente y ejercicio | 1.000.000 € | 500.000 € |
| Artes escénicas — reinversión de beneficios | 50% de los beneficios en actividades culturales en un plazo de 4 años | 50% de los beneficios en actividades culturales en un plazo de 4 años |
| Artes escénicas — límite de intensidad | Deducción + subvenciones hasta el 80% de los gastos directos | Deducción + subvenciones hasta el 80% de los gastos |
| Edición de libros | 10% de la inversión en edición | — |
| Edición de libros — más del 50% en euskera el ejercicio anterior | 15% | — |
| Límite conjunto sobre la cuota | 50% de la cuota líquida (art. 67 NF) | Límites del art. 39 LIS |
| Certificado cultural | ICAA o administración autonómica / Departamentos de Cultura de las Diputaciones Forales | ICAA o administración autonómica |
Base de deducción
Qué incluye la base y cómo afectan las subvenciones
La base se forma con el coste de producción, los gastos de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor. Las subvenciones recibidas reducen la base, pero no euro por euro — se aplica un ajuste por el escudo fiscal.
Gastos elegibles
- —Coste de producción (preproducción, producción, postproducción)
- —Gastos para obtención de copias
- —Gastos de publicidad y promoción a cargo del productor
- —Importes contabilizados como inmovilizado o gasto (PGC)
Gastos excluidos
- —Costes financieros (intereses de préstamos)
- —IVA y sus recargos
- —Valor del suelo en inversiones inmobiliarias
- —Costes de desmantelamiento o retiro
- —Exceso sobre valor de mercado entre partes independientes
Ejemplo: Proyecto de 1.000.000€ · Subvención de 200.000€ · Tipo de gravamen 24%
Ajuste: 200.000€ × (100% − 24%) = 152.000€
Base Deducible: 1.000.000€ − 152.000€ = 848.000€
La reducción no es euro por euro — refleja el escudo fiscal que la subvención ya genera sobre el impuesto.
Excepción estratégica
Obras difíciles: sin límite de intensidad de ayuda pública
Las "obras difíciles" quedan exentas del límite general que restringe la suma de ayudas públicas al 50%–60% del presupuesto. Verificar si un proyecto califica como obra difícil puede marcar una diferencia decisiva en el ahorro total.
Cortometrajes
Cualquier cortometraje califica automáticamente, independientemente de su temática o presupuesto.
Obras íntegramente en euskera
Cualquier obra cuya única versión sea en euskera. Además obtiene el +10% de bonificación en la deducción base.
Primera o segunda obra de un director/a
Opera automáticamente para los dos primeros largometrajes de cualquier director o directora, sin importar el presupuesto.
Bajo presupuesto (<1.000.000€)
Producciones con coste de producción inferior a 1M€. También aplica a obras con dificultad de mercado acreditada, previa solicitud a la Administración.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan sobre los incentivos culturales forales
Es un mecanismo en tres pasos: (1) el inversor aporta fondos al productor a fondo perdido. (2) El productor renuncia a la deducción fiscal que le correspondería por esa financiación. (3) El inversor aplica en su propia declaración del IS una deducción del 120% de la cantidad aportada.
Por cada 100€ aportados, el inversor obtiene 120€ de deducción en cuota — una rentabilidad fiscal neta del 20%. El inversor no adquiere derechos de propiedad intelectual. Es imprescindible formalizar un contrato de financiación y comunicarlo a la Hacienda Foral antes del fin del período de declaración del productor.
La deducción base del productor audiovisual es del 60% sobre la base elegible (coste de producción + copias + promoción). Se añade un +10% adicional cuando la obra se rueda íntegramente en euskera, alcanzando el máximo del 70%.
Este porcentaje se aplica sobre la base ya ajustada por subvenciones. El límite monetario es de 10.000.000€ por producción (3.000.000€ por episodio en series). La deducción más otras ayudas no pueden superar el 50% del presupuesto total (60% en producciones transfronterizas), salvo que la obra sea "obra difícil".
La Norma Foral impone una obligación de reinversión: el 50% de los beneficios del ejercicio debe reinvertirse en nuevas actividades culturales en un plazo máximo de 4 años. Si no se cumple, la deducción se revierte con los correspondientes intereses de demora.
Además, la suma de la deducción y las subvenciones recibidas para el mismo proyecto no puede superar el 80% de los gastos directos del espectáculo.
Sí, es obligatorio. El certificado acredita la naturaleza cultural de la obra y es emitido por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales) o por la administración autonómica competente. Para el mecanismo del Art. 66 quinquies, el contrato de financiación debe adjuntar el certificado o, al menos, su solicitud en el momento de la comunicación a la Hacienda Foral.
Sí, a través del Art. 66 quinquies. Cualquier empresa que tribute en los Territorios Históricos puede actuar como inversora en una producción cultural, aportando fondos al productor y obteniendo una deducción del 120% sobre su aportación. No es necesario pertenecer al sector cultural.
Es una vía especialmente eficiente para empresas con alta base imponible que buscan reducir su cuota del IS mientras apoyan el ecosistema cultural vasco.
Sí. Los incentivos culturales son independientes de las deducciones por I+D+i y de las bonificaciones de SS. Una empresa del sector audiovisual puede acumular simultáneamente:
- Deducción cultural por producción audiovisual (Art. 66 quater)
- Deducción por I+D+i si desarrolla tecnología de producción propia (Art. 64 y ss. NF)
- Bonificación de SS por personal investigador técnico
- Incentivos medioambientales forales si tiene inversiones en tecnologías limpias o renovables (Arts. 65 y 65 bis)
La planificación combinada de todos estos incentivos es exactamente lo que hacemos en Createk.
Otras guías
Explora el resto de incentivos
¿Produces, financias o inviertes en cultura?
Calculemos cuánto puedes recuperar.
En 48 horas analizamos tu caso. Sin compromiso y sin coste si no hay resultado.
Calcula tu ahorro gratisSin compromiso · Solo cobramos si tú recuperas · Te acompañamos ante inspección